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 Qué tipos de despidos hay y en qué circunstancias se efectúan
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Qué tipos de despidos hay y en qué circunstancias se efectúan

En el entorno laboral de cualquier empresa, un despido representa la finalización unilateral de un contrato laboral por parte del empleador. Es decir, es la persona que lidera la empresa o, en su defecto, el departamento de recursos humanos quien decide poner fin a la relación laboral con un empleado o empleada determinada. Se trata, por tanto, de una decisión exclusiva del empresario que implica la extinción del contrato de trabajo.

Ahora bien, no todos los despidos son iguales ni responden a las mismas circunstancias. Existen diferentes tipos de despidos, que pueden deberse a distintas causas y que generan consecuencias legales diferentes, otorgando al trabajador ciertos derechos en función de la situación concreta. Por este motivo, a continuación, te vamos a mostrar qué tipos de despidos existen y en qué circunstancias se pueden dar cada uno de ellos.

Tipos de despido según la causa

Una de las formas más habituales y sencillas de clasificar los despidos es hacerlo según la causa que los motiva, es decir, en función de los motivos que han justificado la decisión del empleador para prescindir del trabajo y de los servicios de un determinado trabajador/a. Dentro de esta categoría, debemos mencionar los siguientes:

Despido disciplinario

Se produce cuando el trabajador comete una falta grave que justifica la extinción del contrato. Entre las causas más frecuentes se encuentran las ausencias injustificadas, llegar tarde constantemente a su puesto de trabajo, la indisciplina, las ofensas verbales o físicas hacia el empleador o hacia otros compañeros, así como el bajo rendimiento voluntario e incluso acudir al puesto de trabajo bajo el efecto de determinadas sustancias, como el alcohol o las drogas. Este tipo de despido no conlleva derecho a indemnización, aunque sí da derecho al cobro del finiquito correspondiente. 

Despido objetivo

Este tipo de despido tiene su origen en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien en motivos personales como la ineptitud del trabajador o su falta de adaptación a modificaciones técnicas introducidas en su puesto de trabajo. En estas situaciones, el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, siempre que se cumplan los requisitos formales previstos por la ley.

Despido colectivo (ERE)

Se da cuando una empresa extingue varios contratos a la vez por causas similares a las del despido objetivo, pero afectando a un número determinado de empleados, según el tamaño de la plantilla. Este procedimiento requiere una consulta previa con los representantes de los trabajadores y la autorización de la autoridad laboral competente.

Cuando se dan estas circunstancias, contar con un equipo de abogados laboralistas especializados es clave para analizar la validez del despido y garantizar la defensa de los derechos de los trabajadores. En ese sentido, podemos decir que el despacho AbogadosDuran.com, fundado en 2014 por Cristina López Durán, cuenta con una amplia experiencia en casos de despidos y conflictos laborales, ofreciendo un asesoramiento legal de calidad y un acompañamiento cercano en cada proceso.

Dependiendo de la forma o procedimiento comunicativo

Otra manera de distinguir los despidos es atendiendo al modo en que se comunican o ejecutan. La forma en que la empresa comunica la decisión de despedir a un trabajador no es un detalle sin importancia, ya que puede determinar la validez del despido y de las posibles reclamaciones posteriores.

Despido verbal

Aunque la normativa laboral exige que el despido se comunique por escrito, algunas empresas lo hacen de manera verbal. Es necesario recordar que este tipo de despido no cumple con los requisitos legales y, por tanto, puede considerarse improcedente o incluso nulo, dependiendo de las circunstancias. En estos casos, es fundamental conservar cualquier prueba (mensajes, testigos, grabaciones) que acredite que el despido se ha producido.

Despido por carta

Es la forma correcta y legalmente exigida. La empresa debe entregar una carta de despido donde se detallen los hechos que lo motivan, las causas alegadas y la fecha en la que tendrá efectos la extinción del contrato. Si la carta no contiene la información mínima exigida o no se entrega con la antelación establecida, el trabajador puede impugnar el despido ante la jurisdicción social y este puede terminar considerándose como nulo o improcedente, lo que proporciona derecho a indemnización. 

Tipos de despido según los efectos legales

Los distintos tipos de despido mencionados pueden ser calificados, ya sea por la propia empresa, por mediación en el SMAC o por un tribunal, como procedentes, improcedentes o nulos, dependiendo de si se han cumplido o no las condiciones legales y los derechos fundamentales del trabajador o trabajadores afectados.

Despido procedente

Se considera procedente cuando el juez verifica que las causas alegadas por la empresa son reales, que se han acreditado debidamente y que se han respetado los requisitos legales y formales. En este supuesto, la extinción del contrato se considera válida y, si es disciplinario, el trabajador no tiene derecho a indemnización, sólo finiquito correspondiente, pero si es objetivo, además del finiquito, tiene derecho a una indemnización, aunque no con una cuantía tan elevada como en el caso que vamos a exponer a continuación:

Despido improcedente

Se considera cuando la empresa es capaz de justificar ante un juez las causas del despido o ha incumplido los procedimientos legales. En este caso, el trabajador tiene derecho a optar entre ser readmitido en su puesto o recibir una indemnización equivalente a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. No obstante, debemos anotar que hay una excepción: cuando se trata de contratos celebrados antes del 12 de febrero de 2012, el tiempo trabajado hasta esa fecha se indemnizará a razón de 45 días por año, con un máximo de 42 mensualidades. 

Los periodos posteriores a esa fecha se calculan a razón de 33 días por año trabajado. Se deben sumar ambos períodos y obtener el resultado final, pero teniendo en cuenta que, si el cálculo de 45 días por año trabajado en el primer período supera las 42 mensualidades, ya se habrá llegado al tope legal y no se podrá sumar el otro período. 

Despido nulo

Se declara la nulidad del despido cuando un juez considera que la decisión del empleador ha vulnerado, de alguna manera, los derechos fundamentales del trabajador o se ha producido en determinadas situaciones, como en casos de embarazo, maternidad, paternidad, reducción de jornada por cuidado de hijos o durante una baja médica. 

Cuando el despido es nulo, la empresa está obligada a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo o en uno con unas funciones muy similares y abonar los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión. Además, el empleado puede elegir si aceptar la readmisión o no, en el caso de que las condiciones no sean las mismas y, en este caso, debe impugnar otra vez para que el despido se considere improcedente y tener derecho a la indemnización que le corresponda. 

En definitiva, debemos decir que conocer los distintos tipos de despido y las consecuencias legales de cada uno permite tanto a las empresas como a los trabajadores actuar con seguridad y dentro del marco jurídico establecido. En situaciones de conflictos laborales entre empleador y empleados, contar con el asesoramiento de un abogado laboralista especializado resulta indispensable para garantizar que se cumplan todos los derechos laborales. 

En este sentido, podemos concluir diciendo que el despacho Abogados Durán, fundado por Cristina López Durán, es capaz de ofrecer un servicio profesional y cercano a todas aquellas personas que necesitan respaldo jurídico en materia laboral, tanto en lo que se refiere a despidos y reclamaciones salariales como conciliaciones o conflictos colectivos. 

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